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activo: true
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descripcion: 'La función del notario Público se encuentra regida por las normas establecidas en el Título XI párrafo 7 artículo 399 al 445 del Código Orgánico de tribunales. Son funciones del Notario, entre otras, las contenidas en el artículo 401 del código señalado y que se expresan a continuación:'
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funciones:
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- >
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Extender los instrumentos públicos con
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arreglo a las instrucciones que, de
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palabra o por escrito, les dieren las
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partes otorgantes.
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- Levantar inventarios solemnes.
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- >
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Efectuar protestos de letras de cambio y
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demás documentos mercantiles.
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- >
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Notificar los traspasos de acciones,
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constituciones y notificaciones de
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prendas que se les solicitaren.
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- >
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Asistir a las juntas generales de
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accionistas de sociedades anónimas,
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para los efectos que la ley o reglamento
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de ellas lo exigieren.
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- >
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En general dar fe de los hechos para que
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fueren requeridos y que no estuvieren
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encomendados a otros funcionarios.
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- >
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Guardar y conservar en riguroso orden
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cronológico los documentos que ante
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ellos se otorguen, en forma de precaver
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todo extravío y hacer fácil y expedito
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su examen.
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- >
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Otorgar certificados o testimonios de
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los actos celebrados ante ellos o
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protocolizados en sus registros.
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- >
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Facilitar a cualquiera persona que lo
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solicite el examen de los instrumentos
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públicos que ante ellos se otorguen y
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documentos que se protocolicen.
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- >
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Autorizar las firmas que se estampen en
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documentos privados, sea en su presencia
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o cuya autenticidad les conste.
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