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raby/resources/data/transparencia.yml
2020-03-27 13:14:44 -03:00

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YAML

activo: true
descripcion: 'La función del notario Público se encuentra regida por las normas establecidas en el Título XI párrafo 7 artículo 399 al 445 del Código Orgánico de tribunales. Son funciones del Notario, entre otras, las contenidas en el artículo 401 del código señalado y que se expresan a continuación:'
funciones:
- >
Extender los instrumentos públicos con
arreglo a las instrucciones que, de
palabra o por escrito, les dieren las
partes otorgantes.
- Levantar inventarios solemnes.
- >
Efectuar protestos de letras de cambio y
demás documentos mercantiles.
- >
Notificar los traspasos de acciones,
constituciones y notificaciones de
prendas que se les solicitaren.
- >
Asistir a las juntas generales de
accionistas de sociedades anónimas,
para los efectos que la ley o reglamento
de ellas lo exigieren.
- >
En general dar fe de los hechos para que
fueren requeridos y que no estuvieren
encomendados a otros funcionarios.
- >
Guardar y conservar en riguroso orden
cronológico los documentos que ante
ellos se otorguen, en forma de precaver
todo extravío y hacer fácil y expedito
su examen.
- >
Otorgar certificados o testimonios de
los actos celebrados ante ellos o
protocolizados en sus registros.
- >
Facilitar a cualquiera persona que lo
solicite el examen de los instrumentos
públicos que ante ellos se otorguen y
documentos que se protocolicen.
- >
Autorizar las firmas que se estampen en
documentos privados, sea en su presencia
o cuya autenticidad les conste.