activo: true descripcion: 'La función del notario Público se encuentra regida por las normas establecidas en el Título XI párrafo 7 artículo 399 al 445 del Código Orgánico de tribunales. Son funciones del Notario, entre otras, las contenidas en el artículo 401 del código señalado y que se expresan a continuación:' funciones: - > Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes. - Levantar inventarios solemnes. - > Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles. - > Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren. - > Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren. - > En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios. - > Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen. - > Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros. - > Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen. - > Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.