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raby/resources/data/transparencia0.yml
2020-03-27 03:00:59 -03:00

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activo: true
descripcion: "La función del notario Público se encuentra regida por las normas establecidas en el Título XI párrafo 7 artículo 399 al 445 del Código Orgánico de tribunales. Son funciones del Notario, entre otras, las contenidas en el artículo 401 del código señalado y que se expresan a continuación:"
funciones:
- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
- Levantar inventarios solemnes.
- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
- "Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren."
- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
- En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
- Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.