v0.8.0-rc
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- titulo: Autorizaciones
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- titulo: Declaraciones
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- texto: Autorizaciones
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- texto: Vehículos
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- texto: Poderes bancarios
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uri: https://www.notarial.cl/notarial_ingreso_sbif2.php
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- texto: Poder
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uri: https://www.notarial.cl/poder.php
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- texto: Renovación de Poderes
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uri: https://www.notarial.cl/revocacion-de-poder.php
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- texto: Declaraciones
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uri: https://www.notarial.cl/declaracion.php
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||||
- texto: Contratos y Otros
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uri: https://www.notarial.cl/contratos-otros.php
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- texto: Laboral
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||||
uri: https://www.notarial.cl/laboral.php
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||||
- texto: Extranjeros
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uri: https://www.notarial.cl/inv-extranjero.php
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consulta:
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- texto: Servicio de Impuestos Internos
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uri: http://www.sii.cl
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- texto: Registro Civil
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uri: http://www.registrocivil.cl
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- uri: http://www.conservador.cl
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texto: Conservador
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- uri: http://www.diarioficial.cl
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||||
texto: Diario Oficial
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||||
- uri: http://www.tesoreria.cl
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||||
texto: Tesorería
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||||
- uri: http://www.notariosyconservadores.cl
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||||
texto: Notarios y Conservadores
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||||
- uri: http://www.poderjudicial.cl
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||||
texto: Poder Judicial
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||||
- uri: http://www.bcn.cl
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||||
texto: Biblioteca del Congreso Nacional
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- uri: http://www.fojas.cl
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||||
texto: Fojas
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descripcion: 'La función del notario Público se encuentra regida por las normas establecidas en el Título XI párrafo 7 artículo 399 al 445 del Código Orgánico de tribunales. Son funciones del Notario, entre otras, las contenidas en el artículo 401 del código señalado y que se expresan a continuación:'
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funciones:
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Extender los instrumentos públicos con
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arreglo a las instrucciones que, de
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palabra o por escrito, les dieren las
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partes otorgantes.
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- Levantar inventarios solemnes.
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Efectuar protestos de letras de cambio y
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demás documentos mercantiles.
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Notificar los traspasos de acciones,
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constituciones y notificaciones de
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prendas que se les solicitaren.
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Asistir a las juntas generales de
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accionistas de sociedades anónimas,
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para los efectos que la ley o reglamento
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de ellas lo exigieren.
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En general dar fe de los hechos para que
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fueren requeridos y que no estuvieren
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encomendados a otros funcionarios.
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Guardar y conservar en riguroso orden
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cronológico los documentos que ante
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ellos se otorguen, en forma de precaver
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todo extravío y hacer fácil y expedito
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su examen.
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Otorgar certificados o testimonios de
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los actos celebrados ante ellos o
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protocolizados en sus registros.
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Facilitar a cualquiera persona que lo
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solicite el examen de los instrumentos
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públicos que ante ellos se otorguen y
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documentos que se protocolicen.
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Autorizar las firmas que se estampen en
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documentos privados, sea en su presencia
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o cuya autenticidad les conste.
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activo: true
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descripcion: "La función del notario Público se encuentra regida por las normas establecidas en el Título XI párrafo 7 artículo 399 al 445 del Código Orgánico de tribunales. Son funciones del Notario, entre otras, las contenidas en el artículo 401 del código señalado y que se expresan a continuación:"
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||||
funciones:
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||||
- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
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||||
- Levantar inventarios solemnes.
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||||
- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
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||||
- "Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren."
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||||
- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
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||||
- En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
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||||
- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
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||||
- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
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||||
- Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
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||||
- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
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